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  • Consulta : 151820
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 267468

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Esa  Tesis es muy útil, en lo personal la invoco bastante cuando promuevo Juicio de Amparo Directo a favor de personas que estaban gozando del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o de algún Sustitutivo Penal, y al incumplir sus obligaciones fueron reaprehendidos.

    Pero es algo muy diverso a lo que menciona el consultante cerillo, puesto en que el practica, se refiere a la Sentencia Definitiva que pone fin al juicio, es decir a la Resolución de Segunda Instancia, en la Cual se conceden los beneficios o sustitutivos penales que en su caso sean procedentes, el quejoso se acoge a dicho beneficio, pero posteriormente incumple o comete nuevo delito  y es ingresado nuevamente a prisión.

    Hace tiempo se promovia el Amparo Directo a favor de las personas en la situación anterior, y el Colegiado desechaba la demanda argumentando que era un acto consentido, pero desde que surgio a la vida Jurídica la tesis anteriormente expuesta, el criterio cambió, sin embargo, si la Sentencia de Primera Instancia no se Apeló y se acogio el reo al beneficio concedido y posteriormente incumple y es reingresado a prisión, el Amparo Directo deviene improcedente.

    Saludos