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  • Consulta : 151820
  • Autor : kokoduro1
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  • Autor
    Respuesta No: 267297

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En materia penal, no impera el principio de definitividad, y no hay reforma que lo contradiga,  pero, aun asi, hay jueces que no entienden es problema, aun siendo jueces, por lo que debes agotar  el recurso de apelaciòn antes de promover el juicio de amparo, solo par no perder el derecho y que se declare como actos consentidos o actos consumados, en materia penal, no hay esto, y no debiera  ser necesario explicarlo, pero como te menciono, hay jueces que saben que nada en materia penal es por analogia y por lo mismo, desechan el juicio de amparo. Saludos Afectuosos, Suerte si es examen y si es tramite, mucha suerte.