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  • Consulta : 151819
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 267505

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Bueno sí, de acuerdo,  pero el consultante preguntó:  ¿puedo comenzar los trámites de compra-venta?

    r:  SI, pero bajo dos condiciones insustituibles, y chéquelas bien:

    1.- Que se celebre un contrato promisorio de compra-venta, ANTE NOTARIO PUBLICO, respecto del bien inmueble que usted quiere comprar, donde normalmente usted da un anticipo del precio, en donde se le entrega a usted la posesión de lo comprado, y las escrituras en tanto se dicta sentencia del juicio testamentario (normalmente duran de 1 a 5 años, dependiendo) .

    2.- Que inmediatamente después, esto es, a los minutos, el  heredero LE ENTREGUE EN POSESION EL INMUEBLE, toda vez que ya le dió usted un anticipo, él está vendiendo y asi mero estan las cosas.

    Si usted omite una de las 2  indicaciones que se le estan dando,  no tiene caso que compre ahorita, mejor esperese a que salga la escritura del muchacho, la sentencia, y ya él que le venda a quien quiera, aunque puede ser en ese mismo acto, eh.

    De otro modo, usted no tiene seguridad jurídica alguna.