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AutorRespuesta No: 267505
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Mayo de 2012 16:46 2012-05-20 16:46 desde IP: 187.159.232.22
Bueno sí, de acuerdo, pero el consultante preguntó: ¿puedo comenzar los trámites de compra-venta?
r: SI, pero bajo dos condiciones insustituibles, y chéquelas bien:
1.- Que se celebre un contrato promisorio de compra-venta, ANTE NOTARIO PUBLICO, respecto del bien inmueble que usted quiere comprar, donde normalmente usted da un anticipo del precio, en donde se le entrega a usted la posesión de lo comprado, y las escrituras en tanto se dicta sentencia del juicio testamentario (normalmente duran de 1 a 5 años, dependiendo) .
2.- Que inmediatamente después, esto es, a los minutos, el heredero LE ENTREGUE EN POSESION EL INMUEBLE, toda vez que ya le dió usted un anticipo, él está vendiendo y asi mero estan las cosas.
Si usted omite una de las 2 indicaciones que se le estan dando, no tiene caso que compre ahorita, mejor esperese a que salga la escritura del muchacho, la sentencia, y ya él que le venda a quien quiera, aunque puede ser en ese mismo acto, eh.
De otro modo, usted no tiene seguridad jurídica alguna.
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