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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Mayo de 2012 20:01 2012-05-19 20:01 desde IP: 187.149.172.110
Salvo la mejor opinión de los especialistas, La acción de contradicción de la paternidad, no puede ser ejercitada por la madre, si ésta otorgó su consentimiento, al reconocimiento hecho por el supuesto padre fuera del matrimonio. Tampoco el supuesto padre puede ejercitar dicha acción. En este caso, en específico, solo el padre bilógico afectado por el reconocimiento hecho, puede ejercitar la acción de contradicción de la paternidad. O en su defecto el Ministerio Público, siempre que el reconocimiento haya constituido un perjuicio para el menor.
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