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  • Consulta : 151816
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 267270

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Salvo la mejor opinión de los especialistas, La acción de contradicción de la paternidad, no puede ser ejercitada por la madre, si ésta otorgó su consentimiento, al reconocimiento hecho por el supuesto padre fuera del matrimonio. Tampoco el supuesto padre puede ejercitar dicha acción. En este caso, en específico, solo el padre bilógico afectado por el reconocimiento hecho, puede ejercitar la acción de contradicción de la paternidad. O en su defecto el Ministerio Público, siempre que el reconocimiento haya constituido un perjuicio para el menor.