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  • Consulta : 151794
  • Autor : mascaranegra
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  • Autor
    Respuesta No: 267222

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si en el contrato, privado o publico, señalo en alguna de sus clausulas que te reservaste el dominio de la cosa, tienes ese derecho y hasta la liberaciòn de la deuda podras escriturar o liberar el gravamen, pero si no lo hicieron por escrito,  no tienes nada que reservarte o reclamar. Dejando a la otra parte en libertad de vender, ceder, donar, permutar o hacer actos traslativos de dominio de ese inmueble, sin que tenga que pedirte permiso legal para hacerlo, aun cuando te deba el otro 50% restante.