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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2012 10:18 2012-05-18 10:18 desde IP: 201.141.181.242
Lic. Tacvba
Al no señalar beneficiarios en el contrato de apertura de cuenta bancaria, sera el Albacea quien con la copia certificada de su nombramiento acompañando la copia certificada del acta de defuncion y el contrato de apertura de cuenta que acompañe por escrito solicitando a la Institucion Bancaria la cancelacion de la cuenta asi como la entrega de la cantidad que por saldo resulte.
Por lo anterior resulta ocioso acudir a la conducef.
Ahora bien, es cierto, dicho dinero forma parte de los activos de la sucesion, por lo que esta debe inventariarse en la segunda seccion del juicio sucesorio denominada INVENTARIOS Y AVALUOS. Para el caso de que todos los ahora presuntos herederos esten de acuerdo en que dicha cantidad le sea entregada a uno de ellos mi recomendacion es que se redacte un documento firmado por todos ellos mediante el cual otorgan su consentimiento y autorizan al Albacea a hacer entrega de dinero a dicha persona.
Saludos.
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