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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 13:42 2012-08-14 13:42 desde IP: 187.186.74.78
Hola.
Un extranjero puede dedicarse al comercio o trabajo que mejor le convenga (Art. 5 constitucional) siempre y cuando sea licito. Es decir... si cuenta con FM3 o Fm2 que le permite trabajar en el pais y paga sus impuestos LO PUEDE HACER.
Ahora bien por cuanto a los vehiculos... si trae su pedimento de importacion ... serán validamente emplacados en cualquier parte del pais...sin ese pedimento... puede ser o carros robados o de los que se encuentran chocolates y no son regularizables. saludos
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