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  • Consulta : 151565
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Un extranjero puede dedicarse al comercio o trabajo que mejor le convenga (Art. 5 constitucional) siempre y cuando sea licito. Es decir... si cuenta con FM3 o Fm2 que le permite trabajar en el pais y paga sus impuestos LO PUEDE HACER.

    Ahora bien por cuanto a los vehiculos... si trae su pedimento de importacion ... serán validamente emplacados en cualquier parte del pais...sin ese pedimento... puede ser o carros robados o de los que se encuentran chocolates y no son regularizables. saludos