Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 151340
  • Autor : blankiys
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 9
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6730
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 266655

  • blankiys
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    a ok unaa pregunta mas a mi esposo  le dijieron q tal ves le serviria este articulo es cierto??

     

     

    Artículo 79.- El órgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podrá recomendar al ejecutivo del Estado la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias:

    I. Que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, o que considere el órgano jurisdiccional que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del caso;

    II. Que no revele peligrosidad.

    III. Derogada.

    La remisión de la pena no exime de la obligación de reparar el daño.

    Artículo 80.- La recomendación deberá ser confirmada por el tribunal de alzada correspondiente.