- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 151340
- Autor : blankiys
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 9
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6730
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 266655
-
Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Mayo de 2012 18:39 2012-05-16 18:39 desde IP: 189.143.249.200
a ok unaa pregunta mas a mi esposo le dijieron q tal ves le serviria este articulo es cierto??
Artículo 79.- El órgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podrá recomendar al ejecutivo del Estado la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias:
I. Que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, o que considere el órgano jurisdiccional que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del caso;
II. Que no revele peligrosidad.
III. Derogada.
La remisión de la pena no exime de la obligación de reparar el daño.
Artículo 80.- La recomendación deberá ser confirmada por el tribunal de alzada correspondiente.
-
Autor





