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  • Consulta : 151260
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 266631

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si en el contrato no hay clausula que señale que haran la reparación... se entiende que recibiste los bienes en el estado en el que se encontraban...

    podras reclamar... lo que pasa es que no va a cuajar... demandar cualquiera... lograr demostrar el vicio en la voluntad... eso es imposible... ya que ha pasado el tiempo...