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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Mayo de 2012 16:04 2012-05-16 16:04 desde IP: 187.148.22.60
los asuntos civiles... se llevan en la via civil... hast que no demuestres el dolo y la falta de cumplimiento formal en la via civil... no podras iniciar una acción penal... y eso... es relativo... de un incumplimiento de contrato... no se deriva una acción penal... por eso la rechaza el mp... y menos aun la puedes llevar en forma paralela...
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