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  • Consulta : 150970
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 266370

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

     

    Con la poca información que refieres, no procede el arraigo, pues solo tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días.

    En mi punto de vista se requiere saber mas nformacion y la entidad donde se encuentra arraigado

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx