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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Mayo de 2012 14:24 2012-05-14 14:24 desde IP: 189.146.42.158
Hola consultante, usted tendra el derecho de ver a su hija y porsupuesto todas las obligaciones quedan subsistentes hasta que a usted se le declare judicialmente que no es el padre de la menor, como es esto? sencillamente el padre biologico de la niña puede iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad y mediante una prueba de ADN se corrobara el dicho del padre biologico de la menor por lo que el juez podra decretar se cambien los apellidos de la menor ahora, usted tambien puede iniciar ese juicio de desconocimiento de la paternidad de forma igual, mediante una prueba de ADN asi usted ya no tendra derecho y obligación sobre la menor, esto es ministrar alimentos... solo con su hijo... valore como estan surgiendo las cosas, la situación real y tome la mejor desición. saludos
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