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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Mayo de 2012 18:58 2012-05-13 18:58 desde IP: 189.136.111.160
¿Será?
Y entonces por qué es la razón de ser del delito de OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA, en la cual se puede solicitar al Ministerio Público COMO MEDIDA CAUTELAR QUE EL DELINCUENTE ASEGURE POR CUALQUIERA DE LAS FORMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY, EL PAGO Y CUMPLIMIENTO DE ESA PENSIÓN ALIMENTICIA A SUS ACREEDORES, se lo dejo de tarea.
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