- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 150732
- Autor : dorae
- Consultas en Foro: 7
- Respuestas en Foro: 1181
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6733
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 266256
-
Fecha de respuesta: Lunes 14 de Mayo de 2012 13:15 2012-05-14 13:15 desde IP: 187.161.150.167
Difícilmente la Institución donde labora tomara la decisión de liquidarlo, la opción de pensionarse siempre es unilateral y está en manos de los trabajadores, ahora bien, con 23 años de servicio y 64 años de edad (considerando que eligió su régimen pensionario según lo estipulado en al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE) puede pensionarse por:
Edad y Tiempo de Servicios
Con un 70% mensual de su último sueldo nominal, es decir que si actualmente percibe $ 10,500.00 mensuales, pensionado recibiría mensualmente una cantidad aproximada de $ 7,350.00 (siempre y cuando dentro del importe proporcionado por usted, no incluya conceptos como la compensación garantizada u algún otro que no sea susceptible del descuento del porcentaje para aportar al fondo de pensiones).
Recibirá lo correspondiente al seguro de retiro que proporcionalmente serán $ 17,500.00
También podrá disponer de lo acumulado en el SAR, el fondo de retiro el total que diga su último estado de cuenta y el fondo de la vivienda igual, pero en este último siempre y cuando no haya ejercido un crédito hipotecario.
Para poder obtener beneficio económico adicional por su baja, deberá incorporarse (si su plaza-puesto se lo permite y si su dependencia tiene implementado el programa) al Programa de Separación Voluntaria del Servicio Público Federal (retiro voluntario), este sería el mayor aporte económico a su retiro, porque dentro de las bases del programa se estipula otorgar una liquidación conforme a la Ley más una compensación adicional que puede ser hasta de 7 meses de salario.
-
Autor





