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  • Consulta : 150732
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 266256

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Difícilmente la Institución donde labora tomara la decisión de liquidarlo, la opción de pensionarse siempre es unilateral y está en manos de los trabajadores, ahora bien, con 23 años de servicio y 64 años de edad (considerando que eligió su régimen  pensionario según lo estipulado en al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE) puede pensionarse por:

    Edad y Tiempo de Servicios

    Con un 70% mensual de su último sueldo nominal, es decir que si actualmente percibe $ 10,500.00 mensuales, pensionado recibiría mensualmente una cantidad aproximada de $ 7,350.00 (siempre y cuando dentro del importe proporcionado por usted, no incluya conceptos como la compensación garantizada u algún otro que no sea susceptible del descuento del porcentaje para aportar al fondo de pensiones).

    Recibirá lo correspondiente al seguro de retiro que proporcionalmente serán $ 17,500.00

    También podrá disponer de lo acumulado en el SAR, el fondo de retiro el total que diga su último estado de cuenta y el fondo de la vivienda igual, pero en este último siempre y cuando no haya ejercido un crédito hipotecario.

    Para poder obtener beneficio económico adicional por su baja, deberá incorporarse (si su plaza-puesto se lo permite y si su dependencia tiene implementado el programa) al Programa de Separación Voluntaria del Servicio Público Federal (retiro voluntario), este sería el mayor aporte económico a su retiro, porque dentro de las bases del programa se estipula otorgar una liquidación conforme a la Ley más una compensación adicional que puede ser hasta de 7 meses de salario.