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  • Consulta : 150727
  • Autor : ferlex21
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    Respuesta No: 266081

  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como lo establece la Ley, primeramente el Juez decreta un porcentaje provisional para los acreedores alimentarios y despues , durante la secuela procesal se acredita lo que percibe la parte demandada y usted tambien aporte las respectivas pruebas para que el Juez tenga medios de conviccion de ambas partes para cuando dicte la sentencia   establezca la cantidad definitiva para que se le de a los acreedores alimentarios.

    Tambien es menester comentarle que los alimentos seran proporcionales a las necesidades del acreedor alimentario y de acuerdo a las posibilidades del deudor alimentista y usted tambien debera de proporcionar la parte proprcional que le toca respecto a los alimentos.