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  • Consulta : 150726
  • Autor : Osrivers
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  • Autor
    Respuesta No: 270722

  • Osrivers
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para los casos de competencia, todo depende cuales hayan sido estipuladas expresamente en el pagaré. En caso de no haberse designado la jurisdicción, se entenderá según las leyes aplicables a la materia.

    En cuanto a la excepción de incompetencia puede oponerse, pero todo depende de lo establecido en el pagaré o según lo estipulado en las leyes en caso de no haberse designado. 

    En cuanto a la competencia del domicilio del deudor también es válida. Así pues, la competencia la designan en el pagaré, pero si no hay o existe controversia puede quedar en la mayoría de los casos a elección del acreedor, según lo establezca la ley.

    Para aclarar dudas revisa el Código de Comercio Arts. 1090 - 1121 y según lo establecido en el pagaré y en base a tu demanda, podrás aclarar tus dudas.

    Atte:

    Lic. Oswaldo Del Río Pineda