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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Febrero de 2013 15:41 2013-02-21 15:41 desde IP: 189.134.44.203
Retención De Documentación
Las instituciones particulares de educación superior con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán expedir certificados, títulos o grados académicos a las personas que hayan cumplido con los requisitos académicos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.
Por lo tanto, las instituciones educativas particulares no pueden legalmente retener o condicionar la expedición o entrega de documentación oficial por razones ajenas a las académicas como lo son adeudos económicos.
Las controversias relacionadas con pagos o adeudos deberán ventilarse por las instancias jurisdiccionales competentes tales como los juzgados civiles del fuero común y en el ámbito administrativo ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
Lo anterior con fundamento en el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación, y bajo el principio Constitucional de que nadie puede hacerse justicia por su propia mano
align="left" alt="Descripción: C:UsersSclonehDesktopheader-ses2.06.jpg" height="71" h="12" src="file:///C:UsersSclonehAppDataLocalTempmsohtmlclip101clip_image002.jpg" width="158" />Subsecretaría de Educación Superior
República de Brasil N° 31,
Deleg. Cuauhtémoc, Centro Histórico,
C.P. 06020, México, D.F. Tel: 36 01 10 00
Fuente*: //ses.sep.gob/wb/ses/retencion_de_documentacion#
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) dio a conocer que las instituciones privadas no pueden retener los documentos de los estudiantes ante la falta de pago de colegiatura, por lo que deben realizar pagarés para que cubran su adeudo, de lo contrario las instituciones podrían hacerse acreedoras a multas de hasta 2 millones de pesos.
Fuentes*:
"//profeco.gob/revista/publicaciones/adelantos_06/escuelaspart_feb06.pdf">//profeco.gob/revista/publicaciones/adelantos_06/escuelaspart_feb06.pdf
//milenio/cdb/doc/noticias2011/633de8c1947cceedb0fd793323860e71
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