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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Mayo de 2012 22:00 2012-05-11 22:00 desde IP: 189.230.134.65
Hola amigo, en efecto, te vieron la cara...
constitución politica de los estados unidos mexicanos...
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
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