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AutorRespuesta No: 265946
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Mayo de 2012 00:21 2012-05-12 00:21 desde IP: 201.141.15.76
Si está casada bajo el régimen de sociedad conyugal, puede demandar la rendición de cuentas a la misma, así como la liquidación y disolucón. Estas tres acciones (rendición de cuentas, liquidación y disolución de la sociedad conyugal) no implica la disolución del vínculo matrimonial o divorcio, por lo que si así lo desea, puede continuar casada. Requiere los servicos de un abogado de confianza, no tinterillo, no usurpador, no coyote, no Contador, no muerto de hambre.
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