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AutorRespuesta No: 265773
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 22:28 2012-05-10 22:28 desde IP: 189.136.111.160
CONSULTANTE jesustapiaflores,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus nuevas preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
Le reitero mi primera respuesta, a la cual agregaré lo siguiente para su mayor comprensión:
La insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso y puede ser actual o inminente.
La insolvencia actual es aquella en la que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por el contrario, se encuentra en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Se denomina concurso de acreedores a la situación jurídica que se origina cuando una "//es.wikipedia/wiki/Persona_f%C3%ADsica" title="Persona física">persona física o "//es.wikipedia/wiki/Persona_jur%C3%ADdica" title="Persona jurídica">jurídica deviene en una situación de "//es.wikipedia/wiki/Insolvencia" title="Insolvencia">insolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca tanto las situaciones de "//es.wikipedia/wiki/Quiebra" title="Quiebra">quiebra como las de "//es.wikipedia/wiki/Suspensi%C3%B3n_de_pagos" title="Suspensión de pagos">suspensión de pagos.
Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en concurso, se procede a realizar un "//es.wikipedia/wiki/Procedimiento_concursal" title="Procedimiento concursal">procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su "//es.wikipedia/wiki/Patrimonio" title="Patrimonio">patrimonio a las obligaciones de pago pendientes. También caben los acuerdos colectivos entre el deudor y los acreedores con la finalidad de reducir o aplazar el pago de algunas deudas, buscando la solución consensuada menos gravosa para todos.
Mediante el sistema del concurso de acreedores, el "//es.wikipedia/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico" title="Ordenamiento jurídico">ordenamiento jurídico establece un sistema mediante el se procede a realizar el reparto de bienes del deudor entre todos sus acreedores, en función de prioridades y prelaciones de créditos que se establecen por ley.
El Concurso Civil es una "//es.wikipedia/w/index.php?title=Figura_legal&action=edit&redlink=1" title="Figura legal (aún no redactado)">figura legal de protección a los "//es.wikipedia/w/index.php?title=Insolvente&action=edit&redlink=1" title="Insolvente (aún no redactado)">insolventes
El concurso civil es un procedimiento judicial mediante el cual una persona que se encuentra en situación de insolvencia, es sometida a la concurrencia de sus acreedores, bajo la dirección de un "//es.wikipedia/wiki/S%C3%ADndico" title="Síndico">Síndico y la sanción Judicial, para el efecto de que sus bienes embargables sean rematados y el producto de los mismos se entregue a los "//es.wikipedia/wiki/Acreedor" title="Acreedor">acreedores en el orden y prelación que haya sido aprobado. Este procedimiento se puede llevar a cabo sobre dos hipótesis:
Concurso Civil Voluntario
En este caso, el propio insolvente, acude ante la Autoridad Judicial y se somete al procedimiento concursal de forma voluntaria, para esto debe acudir ante el Juez de su localidad reuniendo las siguientes condiciones:
- Presentarse por escrito.
- Exponer las razones o causas de la insolvencia.
- Exponer una lista detallada de sus activos y pasivos, en donde deberá indicar el nombre y domicilio de sus acreedores.
Con estos requisitos el Juzgador deberá dar entrada a su petición, decretar el Concurso del fallido, nombrar al Síndico, ordena la citación a los acreedores y el embargo de los bienes embargables propuestos por el concursado.
Concurso Civil Necesario
En este supuesto, un acreedor que advierte que el deudor no cuenta con garantías suficientes para enfrentar el adeudo reclamado, o bien que con una misma garantía se pretende asegurar a dos acreedores sin que baste el valor de la garantía para cubrirlos, entonces puede solicitar al Juez de la causa que decrete el Concurso Necesario del deudor.
El efecto del decreto de Concurso tiene diversos efectos legales, los mas importantes son los siguientes:
- El Concursado no podrá hacer pago a ninguno de sus acreedores sin la aprobación judicial, caso contrario comete fraude en contra del resto de acreedores.
- El Concursado no podrá administrar sus bienes ni los de terceros.
- Los intereses pactados con los acreedores dejan de correr, para ajustarse al tipo legal, 6% anual para créditos mercantiles y 9% anual para créditos civiles.
- Los acreedores deberán demostrar sus créditos, exponiendo lo reclamado por capital y lo reclamado por intereses.
- Los bienes embargados al fallido se rematan para hacer pago con ellos a los créditos calificados de legales y en el orden aprobado.
El Concurso Civil es una figura jurídica que permite ordenar los adeudos de cualquier persona insolvente que no tenga el carácter de comerciante, le impide seguir endeudándose y le permite asegurar sus alimentos.
Para enfrentar estas situaciones la Ley está de su lado Consultante, ya que existen diversas soluciones legales, diseñadas para encontrar los mejores espacios de negociación y solución de adeudos, asegurando su patrimonio familiar y permitiendo el pago en la forma y modo que realmente se pueda cubrir, evitando intereses imposibles de pagar, con la seguridad de la protección de la Ley y bajo la supervisión Judicial.
Aplicable a adeudos de:
• Tarjetas de Crédito
• Créditos Personales
• Crédito Hipotecario
• Crédito Prendario
¿COMO TOMAR EL CONTROL DE NUESTROS ADEUDOS?
El control de adeudos de créditos puede lograrse mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando tenemos ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando tenemos un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por las tarjetas, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual (seis por ciento anual), artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Sindico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Bancos y Casas Comerciales acreedores con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez.
Finalmente, se le diré que respecto al despacho de cobranza que refiere desgraciadamente van a empezar a molestarlo por todos los medios que se desean disponibles, es decir, mediante llamadas de teléfono a todas horas, en su casa, trabajo, familiares, amigos, referencias, etc., Porque su finalidad es infundir miedo en usted para generar un compromiso de pago, el cual desde luego seguramente usted consultante nuestra imposibilidad de cumplir, porque estos despachos y sobre todo los cobradores en concreto, reciben una comisión por cada cobranza que logran, por ello es que surgirán estas molestias en su contra, sin embargo no tiene obligación alguna de generar ningún compromiso de pago con ellos, y también le sugiero que en caso de que llegara a un acuerdo con un posible descuento de pago con dichos despachos, lo haga pero previamente que le entreguen su carta finiquito debidamente firmada por un representante legal de su acreedor, y si fuera el caso contra su salida del Buró de Crédito, con estas precauciones evitará ser víctima de muchos fraudes cometidos por los cobradores y empresas de cobranza, que muchas veces se quedan con los pagos, pero no lo reportan o no la aplican a su deuda, y para su acreedor pues la deuda sigue vigente, y se la seguirán cobrando, ya que éste es el negocio de todas las instituciones que otorgan créditos, porque se vuelve la deuda eterna para el deudor, la cual nunca podrá pagar, en virtud de que siempre se le seguirán generando intereses moratorios que aumentarán de manera considerable el capital adeudado; espero que esta información le sea de utilidad en su caso y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m
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