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  • Consulta : 150304
  • Autor : Montyel
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  • Autor
    Respuesta No: 265583

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues si se brinca uno,  el  peritaje ( si la contraparte lo llegara a pedir  hacer )  de la firma   y usted no es requerido a presentarse ( ya que bien se aprecia el hecho,  de no tener el nombre no podran  hacerlo ir , podria  estar  del otro lado..

     Yo  me concreto a responder exclusivamente lo que aqui  se pregunta,  a .la comprobación de decir algo ante autoridad Judicial  falso y no ser cierto es penado,  (  Al hacer esto,  ya debe considerar una causion,  en caso se le demande la falsedad ). y un juicio  largo por incidentes o hasta amparo

    ya la persona  que sopese si la deuda liquida del pagare  lo  justifica..

    Pero.. si la persona   no prueba,  lo que usted expone de la persona a la que se refiere,  su identificacion del duedor  y la diferencia establecida en  el titulo son  la posibilidad, solo eso la posibilidad de que esa deuda no  se haga ejecutiva, pero al haber embargo,   tendra que contemplar  las acciones para desvirtuar,  pues  si tiene una continuación,  finalmente  adquiriran y remataran  el bien.

     Aunque no  veo claro lo que quiere decir con lo dejaron abajo de la puerta.

     Concretado a  lo comentado, si debe pague, y si le funciona algo de lo aqui,  usted deside.

     

    Atentamente

    Montyel2_22 arroba  live com mx