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AutorRespuesta No: 265583
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 19:44 2012-05-09 19:44 desde IP: 148.246.185.32
Pues si se brinca uno, el peritaje ( si la contraparte lo llegara a pedir hacer ) de la firma y usted no es requerido a presentarse ( ya que bien se aprecia el hecho, de no tener el nombre no podran hacerlo ir , podria estar del otro lado..
Yo me concreto a responder exclusivamente lo que aqui se pregunta, a .la comprobación de decir algo ante autoridad Judicial falso y no ser cierto es penado, ( Al hacer esto, ya debe considerar una causion, en caso se le demande la falsedad ). y un juicio largo por incidentes o hasta amparo
ya la persona que sopese si la deuda liquida del pagare lo justifica..
Pero.. si la persona no prueba, lo que usted expone de la persona a la que se refiere, su identificacion del duedor y la diferencia establecida en el titulo son la posibilidad, solo eso la posibilidad de que esa deuda no se haga ejecutiva, pero al haber embargo, tendra que contemplar las acciones para desvirtuar, pues si tiene una continuación, finalmente adquiriran y remataran el bien.
Aunque no veo claro lo que quiere decir con lo dejaron abajo de la puerta.
Concretado a lo comentado, si debe pague, y si le funciona algo de lo aqui, usted deside.
Atentamente
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