- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 150289
- Autor : mascaranegra
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 1275
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5565
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 265730
-
Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 20:44 2012-05-10 20:44 desde IP: 187.204.191.132
El delito como tal, esta prescrito.
El medio indubitable, era pedirle que lo entregue por medio una jurisdicciòn voluntaria, un juez le ordena al actuario que vaya a dar fe si tiene en posesiòn el bien y que se lo pida, si lo entrega se acaba pero si no lo hace, tienes prueba indubitable.
Tu desjaste correr el termino de la presentaciòn d ela querella, un año.
No hay parcialidad del Ministerio Publico, hay cumplimiento exspreso de la ley y tu delito no es continuado.
Pierdes como todos, por el hecho de negarte a que un abogado huibiera hecho actos tan sencillos, tu desconociento de los proceso no esta sujeto a que seas apoyado por el ministrio publico, debes probar TU la existencia de esa conducta, el MP, npo investiga en este caso en particular, solo señala si hay elementos o no; debiste en su moemtno y mas facil, denunciar un robo, hubiera procedido de ley y hubieran quitado el vehiculo y entregado a quien tiene la factura, pero ya agotaste la paciencia del MP, si en este momento lo haces, estarias falseando hechos y pererias tu tiempo, cualquier delito ya prescribio.
-
Autor





