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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Considero que tiene que contratar un abogado, debido a la parcialidad del C. Agente del Ministerio Publico, desde el momento que usted interpuso su querrella se interumpe la prescripción de la instancia, segundo el monopolio de la investigación corresponde al ministerio publico,  si se duele del abuso de confianza basta que en careo usted le requiriera la entrega del vehiculo, no era importante acreditar el requerimiento del vehiculo sino el acto de apropiación o de adueñamiento del vehículo es decir si con todo y querrella el activo no te lo entrega se esta integrando el ilícito.

    Usted puede combatir las resoluciones del ministerio publico incluso obligarlo hacer su trabajo

    En Quintana roo solo se considera justificado el no ejercicio de la acción penal cuando

     

    Artículo 35.- Se considera justificado el no ejercicio de la acción penal cuando:

     

                I.- La conducta materia de la indagatoria no sea constitutiva de delito, de conformidad a la descripción típica contenida en la Ley Penal;

                II.- Aún pudiendo ser delictiva la conducta o los hechos de que se trate, resulte imposible la prueba de su acreditación por obstáculo material insuperable;

                III.- La acción o la responsabilidad penal se haya extinguido legalmente, en los términos del Código Penal;

                IV.- Se demuestre plenamente que el indiciado no tuvo participación en la conducta punible, en lo que respecta a su esfera jurídica;

                V.- De las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó bajo circunstancias excluyentes de incriminación;

                VI.- La conducta atribuible al indiciado haya sido materia de una sentencia penal ejecutoriada dictada con anterioridad;

                VII. El querellante o su representante otorguen el perdón.

    El siguiente criterio podría ayudarle una idea de la prescripción.

     

    Octava Época

    Registro: 212211

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     XIII, Junio de 1994

    Materia(s): Penal

    Tesis: XIX.2o.25 P        

    Página:   552

     

    DELITOS DE QUERELLA NECESARIA. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). El artículo 131 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas establece: "La acción penal que nazca de un delito que sólo pueda perseguirse a instancia de parte ofendida, prescribirá en un año, contando desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, independientemente de esa circunstancia. Llenado el requisito inicial de la querella, se observarán las reglas señaladas por la ley para los delitos que se persiguen de oficio"; por lo que, el término de un año a que alude dicho numeral, corresponde al plazo que tiene el ofendido para presentar querella y no propiamente al de prescripción de la acción penal, pues de conformidad con la última parte de este precepto, satisfecho el requisito de la querella se aplicarán las reglas que la ley establece para la prescripción de los delitos perseguibles de oficio, por tanto el término de la prescripción de la acción penal, cuenta a partir del momento en que el Ministerio Público haya recibido la querella por parte del ofendido, por ser hasta entonces, cuando se encuentra legitimado para realizar las diligencias de averiguación previa.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 279/93. Noé Lozano Rodríguez. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: José Heriberto Pérez García.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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