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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Julio de 2012 12:57 2012-07-12 12:57 desde IP: 200.4.56.151
El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto.
Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas.
Con estos elementos podemos concluir que si bien es cierto no existe definición legal de lo que debemos entender por "periodo de lactancia" considerando lo que establece tanto la Legislación del seguro social como lo establecido por la Organización Mundial de la Salud tendríamos lo siguiente:
Es importante aclarar que el cuadro anterior se basa solo en una interpretación conjunta, ya que en estricto sentido, como ya ha quedado claro, al no establecer la misma Ley cuánto tiempo comprende el periodo de lactancia, para efectos prácticos el patrón podría acordar un periodo inferior de seis meses.
El siguiente punto derivado de la fracción IV del artículo 170 de la Ley federal del Trabajo, es el lugar donde debe la madre alimentar al bebe. Mucho se habla que este lugar debe ser la empresa, sin embargo, esto es falso debido a que es precisamente en esa fracción en la que se establece en forma clara que la empresa es quien designará el lugar.
Por tanto, si se designa que el lugar sea la casa de la trabajadora se estará respetando este ordenamiento. Una forma práctica de respetar esta disposición, es permitiendo a la madre trabajadora llegar una hora tarde, o se retire una hora más temprano, tomando en consideración que si se le quieren otorgar mayores facilidades a la madre trabajadora no existirá ninguna repercusión legal
CONCLUSIONES
Tanto la Constitución Federal como la Ley Federal del Trabajo establece el derecho a las madres trabajadoras de disfrutar de dos descansos extraordinarios de media hora durante el periodo de lactancia para alimentar al hijo.
El tiempo que comprende la lactancia, se puede retomar tanto de la legislación del seguro social, como de lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, siendo este de seis meses a partir del nacimiento.
Toda vez que la madre tiene derecho a un periodo de incapacidad de 42 días antes y 42 días después del parto, y tomando en consideración que el periodo de lactancia con base en lo establecido en el punto anterior es de seis meses a partir del parto, la madre trabajadora en su caso, disfrutaría de los descansos extraordinarios del día 43 después del parto y hasta que cumpla seis meses el producto.
En razón de que el periodo de lactancia no esta definido en Ley, el patrón podría otorgarle ese derecho a la trabajadora por un periodo inferior de seis meses.
El lugar en el que la madre alimentara al hijo no es la empresa, sino es el que esta última designe, por lo tanto si la empresa designa que debe ser la casa habitación de la madre trabajadora no se tendrá ninguna repercusión legal.
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