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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Mayo de 2012 20:40 2012-05-25 20:40 desde IP: 187.194.40.53
Pues la verdad es un tema muy bobo.
La ley no señala que la planilla de liquidaciòn de gastos y costas , inserta en ella el monto de intereses, tenga que ser realizada por un perito en materia contable.
Donde la ley no distingue, porque el particular lo hace o porque el juez lo debe hacer?
De ahi que sea una boberia, la cual no requiere de un estudio logico-juridico.
Si tu quieres nombrar un perito, lo pouedes hacer, que se condene al pago de sus honorarios o los reconozca el juez, eso ya sera otro cantar, y lo mas probable, y por experiencia, es que no se autorice.
Tampoco nos dices si en la sentenia asì se dicto.
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