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  • Consulta : 150202
  • Autor : mascaranegra
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    Respuesta No: 268280

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues la verdad es un tema muy bobo.

    La ley no señala que la planilla de liquidaciòn de gastos y costas , inserta en ella el monto de intereses, tenga que ser realizada por un perito en materia contable.

    Donde la ley no distingue, porque el particular lo hace o porque el juez lo debe hacer?

    De ahi que sea una boberia, la cual no requiere de un estudio logico-juridico.

    Si tu quieres nombrar un perito, lo pouedes hacer, que se condene al pago de sus honorarios o los reconozca el juez, eso ya sera otro cantar, y lo mas probable, y por experiencia, es que no se autorice.

    Tampoco nos dices si en la sentenia asì se dicto.