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  • Consulta : 150052
  • Autor : TOCA1968
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    Respuesta No: 265426

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE mariocontreras690_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Si usted hace valer a su favor una demanda de PRESCRIPCIÓN POSITIVA Ó USUCAPIÓN, para qué previa la sustanciación del juicio ordinario civil respectivo, se declare que usted ha adquirido por prescripción el bien inmueble que nos refiere, tiene que llamar a juicio legalmente a la persona que nos refiere que figura como dueño del citado inmueble, el cual nos menciona está en Estados Unidos, lo cual por razones prácticas para Usted implicaría un gasto muy oneroso al tener que llamarlo a juicio desde México a Estados Unidos, por lo que antes de emprender esta acción legal a su favor, valore los beneficios y las consecuencias jurídicas inherentes en su caso, a efecto de que tome la mejor decisión en su asunto, entiende.

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES INICIAR UNA DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE NOS INDICA LO QUIEREN SACAR DEL CITADO INMUEBLE, POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE DESPOJO, ya que como usted nos refiere detenta desde que nació la posesión del citado bien inmueble, la cual está protegida a su favor por la Ley Penal, y solo puede Usted perder la posesión que actualmente detenta sobre dicho inmueble, por las formas establecidas por la Ley.

     

    Además, le sugiero que espere a que las personas que refiere intenten en su contra alguna acción legal, para que una vez que la misma esté debidamente notificada, al momento de que conteste la demanda respectiva, usted RECONVENGA LA ACCIÓN DE MEJORAS (MODIFICACIONES) que realizó sobre el departamento que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el DUEÑO DEL INMUEBLE QUE POSEE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho departamento, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL , de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069                                                      

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m