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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Mayo de 2012 21:54 2012-05-07 21:54 desde IP: 187.194.9.213
De poderse demandar, se puede demandar.
Que proceda, si no se contesta la demanda en forma negativa, va a proceder.
Si se contesta la demanda, el fondo es que el que detenta la patria potestad en forma directa, el padre, esta vivo, trabaja y tiene ingresos y es el obligado dirfecto.
Tu abogado sabe que hacer, pero que lo haga ya, sin abogado nada pueden defender y vna a perder.
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