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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Mayo de 2012 21:39 2012-05-07 21:39 desde IP: 189.136.111.160
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 587px" width="734">
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 99%" width="99%">CONSULTANTE tellez.elena_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
Debe distinguir usted entre los derechos y obligaciones que tiene su futuro esposo para con su menor hijo producto de una relación del concubinato, con los derechos y obligaciones que en su caso su esposo tenga con usted y que nazcan del matrimonio, porque son dos cosas totalmente distintas.
En el caso de los derechos y obligaciones que su esposo tiene para con su menor hijo que tuvo en su relación del concubinato, por Ley tiene obligación de darle los alimentos a su hijo de acuerdo a sus posibilidades económicas, y de acuerdo al nivel de vida y a las necesidades alimenticias que su hijo, para ello el Juez de lo Familiar analizará en su caso, es decir en caso de una demanda de alimentos, todas estas circunstancias a efecto de fijar una pensión alimenticia que sea bastante suficiente a efecto de cubrir todas las necesidades de su menor hijo, ello en virtud de que no lo tiene incorporado a su domicilio, y por lo tanto cumplirá con su obligación de dar alimentos con el pago de una pensión alimenticia en dinero.
Así pues, en el caso de que usted contraiga Matrimonio Civil bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, de ninguna forma el hecho de que a su esposo le demanden una pensión alimenticia afectaría los bienes que su esposo y que usted adquieran durante la vigencia de su matrimonio, YA QUE EN TODO CASO ELLOS SERÍA MATERIA DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL POR CUALQUIERA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN LA LEY, en los cuales está que se le adjudica que la parte correspondiente a su esposo, y que pase a formar parte de su patrimonio personal, entonces en ese momento es posible que pudieran grabar dichos bienes en favor de su menor hijo habido en concubinato, para asegurar el pago y cumplimiento de la pensión alimenticia que en su caso tiene obligación de exigir a favor de su menor hijo.
En el caso de que contraiga en Matrimonio Civil bajo el Régimen de Separación de Bienes, de ninguna forma los bienes que serán propias de usted consultante podrán ser afectados de forma alguna por el pago y cumplimiento de la pensión alimenticia que tenga obligación su esposo de dar a su menor hijo que nos comenta, además, su salario consultante de ninguna forma se verá afectado por esta situación, ya que usted no tiene obligación alguna de dar alimentos al hijo de su futuro esposo, entiende.
Ahora bien, en cuanto a qué tanto puede exigir la otra parte, le diré que la madre del citado menor puede pedir lo que quiera en una demanda, pero no por ello el Juez le va a conceder todo lo que pida, ya que el derecho a recibir alimentos en este caso es única y exclusivamente del menor, no así de la madre, la cual únicamente a nombre y representación de su hijo hará valer esa demanda, cobrará la citada pensión y la administrará, por lo cual le sugiero que su futuro esposo no solamente se concrete a pagar dicha pensión alimenticia, sino que exige cada mes de la madre de su menor hijo de la rendición de cuentas correspondiente, para asegurarse de que efectivamente esta persona está aplicando dicha cantidad al pago de los alimentos del citado menor, y en caso de que no puedan comprobar dicha situación su esposo, como padre del menor y en su carácter de deudor alimentista, tiene derecho a solicitar la remoción de dicha administradora de la pensión y en su caso nombrar otra persona, de esta manera saber con exactitud a cuánto ascienden los gastos por concepto de alimentos de su menor hijo y asegurarse de que efectivamente dicha cantidad se destine para sus alimentos, y no como en muchos casos sucede que la madre de los menores es la que realmente disfruta dicha pensión, y solamente a los menores destinan los gastos mínimos para sus alimentos.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m
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