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AutorRespuesta No: 265186
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Mayo de 2012 23:41 2012-05-06 23:41 desde IP: 189.134.151.55
Distinguida Consultante
Se agradece la sinceridad o el cinismo.
"En arca abierta el justo peca"
Desde luego usted incurrió en responsabilidad y pudo cometer la conducta prevista y sancionada por el ordinal 234 que reza:
Artículo 234.- Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
Lo que hacemos en ese caso es elaborar una estrategia legal, para evitar que se le denuncie penalmente, por lo que mi consejo es que contrate un abogado para que le apoye a tener una estrategia que le sirva, y todo depende del monto y de las conductas desplegadas.
No es que esté de acuerdo con lo que hizo pero en un país, donde los patrones con salarios de miseria obligan a sus empleados a robar, y cualquiera tiene derecho a equivocarse y a tener una defensa técnica adecuada.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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