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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 16:49 2012-05-05 16:49 desde IP: 201.141.130.114
jllanas
En todos los convenios de divorcio voluntario, deben contener la clausula que ahaga referencia al modo en que se garantizara el pago del importe anual de la pension alimenticia que acuerden los conyuges divorciantes, sea por medio de fianza, prenda o hipoteca o bien por algun otro medio que el Juez considere adecuado, como lo podria ser la exhibicion de un tiutlo de credito de los denominados pagare suscrito poy el deudor alimentista y firmado tambien por un aval propietario de un bien inmueble. Siendo un requisito escencial el garantizar el cumplimento del pago de la pension alimenticia a las personas que tengan derecho a recibirla, no se puede omitir.
En la Sociedad Conyugal para efectos de liquidarla entran tanto activos (dinero, bienes muebles, bienes inmuebles) como pasivos (deudas en general), por lo que mi sugerencia respecto de los adeudos que usted comenta negocielo con su conyuge.
Asistanse de abogado de su confiaza, para la tramitacion del divorcio voluntario y la elaboracion del convenio.
Saludos.
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