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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 22:44 2012-05-04 22:44 desde IP: 187.195.14.43
Mi estimado consultante Sallemanufacturas:
Mire, por los datos que proporciona, existen tres posibilidades respecto de la duda por la que acude usted a este Foro:
1.- Cotizar 52 semanas ante un patrón para reactivar sus derechos.
2.- Inscribirse ante el IMSS y HACIENDA como trabajador independiente sin tener que hacerlo con un patrón (por su edad de 67 años) y cotizar lo que le falta para acceder a su pensión (ARTS 13 y 222). Esto es en base solo en un salario mínimo.
3.- Solicitar su pensión por la ley de 1997, y como no alcanzan sus recueros, deben de otorgarle una pensión mínima garantizada.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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