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  • Consulta : 149521
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 264819

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El cónyuge beneficiario del bien inmueble, tendrá que iniciar un incidente de ejecución de sentencia, en el cual se solicitará la protocolización del inmueble a su favor y una vez que se haya emitido la sentencia que así lo ordene, se turnarán los autos al Notario Público que tengan a bien designar.

    Una vez con el expediente o copias certificadas del expediente, el Notario Público hará la adjudicación del inmueble a favor del cónyuge beneficiario y en ese acto también puede celebrarse la compraventa, para que no haya una doble escrituración.

    Es importanta aclarar que los impuestos por Adquisición de inmuebles, tendrán que pagarlos, tanto el cónyuge que le vende a Usted, como Usted, así que tome eso en consideración en el contrato de promesa de compraventa que celebre con el vendedor.

    Saludos.