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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 14:36 2012-05-04 14:36 desde IP: 201.137.110.105
Hola consultante, PERSONALMENTE le recomendaría inicie un juicio de amparo con fundamento en el articulo OCTAVO constitucional, si bien es cierto que la afirmativa ficta e incluso la negativa ficta es una realidad por parte de nuestras autoridades e incluso forman parte de la misma norma juridica, tambien es cierto que es una transgreción a las garantías del gobernado AL DERECHO DE PETICIÓN ya que expresamente lo dice nuestra ley suprema:
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
- - - - - - - - - - LUEGO ENTONCES yo le sugiero a fin de que usted tenga la resulución por parte de la autoridad administratica a la cual acudio inicie su juicio... espero haber aportadole algo, asi mismo es bien recibida la opinion de otros colegas participantes.
saludos y excelente fin de semana para todos.
Lic. Octavio Campuzano.
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