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  • Consulta : 149520
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 264838

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante,   PERSONALMENTE  le recomendaría inicie un juicio de amparo con fundamento en el articulo OCTAVO constitucional, si bien es cierto que la afirmativa ficta  e incluso la negativa ficta es una realidad  por parte de nuestras autoridades e incluso forman parte de la  misma norma juridica, tambien es cierto que es una transgreción a las garantías del gobernado  AL DERECHO DE PETICIÓN ya que expresamente lo dice nuestra ley suprema: 

     

    Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

    A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. 

     

    - - - - - - - - - -  LUEGO ENTONCES yo le sugiero a fin de que usted tenga la resulución por parte de la autoridad administratica a la cual acudio inicie su juicio... espero haber aportadole algo, asi mismo es bien recibida la opinion de otros colegas participantes.

    saludos y excelente fin de semana para todos.

    Lic. Octavio Campuzano.