Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 149416
  • Autor : FLORES-ABOGADOS
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 264779

  • FLORES-ABOGADOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues mire;  la TEORÍA es que no la debe rentar;  el contrato debe estipular la prohibición de rentarla y pudieran iniciarle un procedimiento de revocación de otorgamiento del crédito o bien, caer en el supuesto de la exigibilidad del total del crédito remanente;  pero en la PRACTICA, no hay problema esto nunca pasa, y menos  mientras esté al corriente en sus pagos.  

     

    saludos, pasela bien.