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  • Consulta : 149275
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 265215

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     AlveZu

    He vuelto dar lectura al documento que usted transcribio, por lo que hago la siguiente presicion a mi anterior respuesta, al haber fallecido su hermano antes que la testadora el 50% del inmueble que le hubiese correspondido a este queda intestado y por consecuencia de ello podran estar en posibilidad de concurrir a deducir derechos hereditarios todas aquellas personas que consideren tener derecho a ser reconocidos como herederos respecto de ese 50%.

    Para el caso de que la enfermedad que padece  su abuela permitiera el hecho de que otorgara un nuevo testamento o bien modificara el que ya otorgo, inclusive otro acto juridico que le sea favorable a usted como ua cesion a titulo gratuito, esto debera hacerse con la presencia de por lo menos dos medicos que asistan al Notario Publico para que los galenos determinen que la tesatadora esta capaz para celebrar cualuiera de los actos juridico mencionados anteriorente.

    Saludos.