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AutorRespuesta No: 269715
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 13:33 2012-06-05 13:33 desde IP: 187.142.121.128
desde mi punto de vista es el albacea de la sucesion intestamentaria el que podra estar en posibilidad de demandar el cobro de dicho pagare, ademas este se cobrara por la via ordinaria mercantil, pues como varios colegas mencionan, la via ejecutiva prescribe a los 3 años, saludos y suerte en su asunto.
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