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  • Consulta : 149274
  • Autor : Norma Esther
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  • Autor
    Respuesta No: 264662

  • Norma Esther
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero que nada debo aclarar que un pagaré es un titulo de crédito que tiene entre otras,  las siguientes características: LEGITIMACIÓN, lo que significa que el tenedor del título queda legitimado, sin que sea necesario el endoso, para poder cobrarlo. Por tanto esta persona sí puede ejercitar el cobro de la deuda y lógicamente que los acuerdos pactados con el anterior deudor, quedan anulados. en tal razón el mejor consejo que puedo darle es que cubra su deuda lo antes posible para evitar el acumulamiento de intereses.