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  • Consulta : 149274
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 264618

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Es completamente falso de toda falsedad que el pagare haya prescripción, lo que prescribe en tres años es solo la acción cambiaria directa ejercida con un pagaré como documento fundante de la acción.

    dicha accion cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento del pagare tal como lo dispone el articulo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Como usted supongo no esta mermado de hombría, probidad y animo de bien, debe pagarle si asi lo desea a la viuda o a los 5 hijos, y no haga caso a esas voces que le piden no honrar su palabra, recuerde que existe gente que dejando a un lado sus escrúpulos y la ética humana, sin importarles atropellar a quien sea, corromper y corromperse o defraudar a quienes confiábamos en ellos, aunque justificando todo ello, con unas cómoda conciencia elástica, característica de personas carentes de decencia y de principios Morales, pretenden dar consejos “Legales” para TRANSAR

     

    Entiendo que hasta Profesionistas, existen y que dan dichos consejos “LEGALES” pero creo que hasta los genios tienen derecho a equivocarse, a ser perversos y usar su talento para denostar dañar al  prójimo, pero dicha asesoria, le envilecen a quien la proporciona.