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  • Consulta : 149256
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 264597

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se debe nombra un tutor dativo cuando los o la heredera es menor de edad y no exista quién ejerza la patria potestad. Pero efectivamente como menciona, siendo Usted la madre de la menor y además albacea, no hay necesidad de ningún tutor dativo y menos si el M.P., no se opuso a su nombramiento en la sucesión. Es claro que el seguro no quiere pagar y busca cualquier pretexto para dejar de cumplir con su obligación. Usted como albacea y representante de la menor (Si debió garantizar su administración con fianza) debe demandar al seguro ante la CONDUSEF o por la vía civil en su caso, pero no hay conflicto de intereses por que Usted sea albacea y ejercer la patria potestad de su hija, para ello se le da vista el M.P., y para ello garantiza su administración. Necesita un abogado para demandar al seguro.