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AutorRespuesta No: 264545
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 19:55 2012-05-02 19:55 desde IP: 201.164.142.143
Esa jurisprudencia no sería aplicable en los siguientes casos:
1.- SI SE PRUEBA LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO EN LA ÉPOCA EN QUE SE CELEBRÓ EL CONTRATO.
2.- meramente o puramente civil quiere decir que no existe engaño, falsificaciones ni nada que este considerado como delito.
quienes merecen la represión del derecho penal (lo cual no acontece); son los que aprovechando sus conocimientos navegan en la frontera que media entre lo legal e ilegal para burlar las Leyes.
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