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  • Consulta : 149229
  • Autor : J. ARMAND
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  • Autor
    Respuesta No: 264545

  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

    Esa jurisprudencia no sería aplicable en los siguientes casos:

     

    1.- SI SE PRUEBA LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO EN LA ÉPOCA EN QUE SE CELEBRÓ EL CONTRATO.

    2.- meramente o puramente civil quiere decir que no existe engaño, falsificaciones ni nada que este considerado como delito.

     

    quienes merecen la represión del derecho penal (lo cual no acontece); son los que aprovechando sus conocimientos navegan en la frontera que media entre lo legal e ilegal para burlar las Leyes.