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AutorRespuesta No: 264580
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 22:54 2012-05-02 22:54 desde IP: 201.141.17.140
Ustedes no tienen ninguna acción para ejercer en contra de los herederos, si su padre construyó en predio ajeno, perdió lo construido en él. Nunca han tenido la posesión en calidad de dueños ya que aún estando doscientos años su calidad es de comodatarios, por lo que los herederos tienen todo el derecho de recuperar el bien que han heredado. Además los derechos posesorios no son transmisibles por lo que en sentido extricto ustedes tienen dos meses en posesión del inmueble de conformidad a lo narrado en su consulta. No faltará el tinterillo que les diga que les gana el juicio, que se los garantice por escrito.
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