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  • Consulta : 149090
  • Autor : LIDEDEHT
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  • Autor
    Respuesta No: 265363

  • LIDEDEHT
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es un trámite personal, desde mi punto de vista las  tierras no son propiamente comunales, pues si pagas predial y tienes cuenta catastral no estamos hablando de una régimen comunal, debe existir un decreto en el cual se dota se reconoce o se restituyen tierras a la comunidad esos decretos expresan las medidas exactas de la comunidad, re pongo un ejemplo en mi estado hay una comunidad que tiene en posesión aproximadamente 50hectareas dentro de ellas una propiedad privada quedo enclavada por lo cual yo solicite el trámite de medición y deslinde catastral y copia del decreto que doto de tierras esa comunidad, pues resulta que esa comunidad únicamente fue dotada con 38 hectáreas por lo cual no tuve problema al realizar mi deslinde y ahora conozco plenamente los linderos de esta propiedad y al haber sido deslindada por catastro no puede ser sujeta a derecho agrario pues ha quedado claro que es pequeña propiedad.

    En el RAN deben tener el expediente completo de la comunidad puedes solicitar copia, puede ser que si las propiedades no son comunidad ni están dadas de alta como pequeña propiedad sean predios ignorados, incluso si una propiedad tiene cuenta catastral, cuenta predial existen procedimientos legales para inscribirla en registro publico como pequeña propiedad.