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  • Consulta : 149090
  • Autor : mascaranegra
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    Respuesta No: 265267

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ese tramite es personal, nunca grupal, cada uno de los afectado debe pedirlo por seprado, se llama APEO Y DELINDE, pero deben expresar al juez la cuas por la cual piden que se haga y que lo haga la DIRECCION DE CATASTRO del municipio o estado al que pertenecen.

    Mientras sea una propiedad ejidal, misntras no se haya dado el dominio pleno, no tienen derecho a pedir una acciòn civil.

    El unico que puede definirles su situaciòn es un notario, que se entiende es quien conoce la necesidad legal de hacer valer la propiedad  como propiedad privada y poderla escriturar, sabe los requisitos y los presupuestos legales, los que exigen  las leyes y los reglamentos y las cuestiones practicas del registro pùblico de la propiedad y del comercio.

    Por ende, tambie lo referente a las leyes  agrarias y como se forma el dominio pleno.

    Por eso es que deben ocurrir ante un notgario para su consulta.