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  • Consulta : 149090
  • Autor : LIDEDEHT
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    Respuesta No: 264996

  • LIDEDEHT
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    creo que el problema básico es no existe certeza sobre el régimen de propiedad, es decir no saben con claridad si las propiedades son ejido comunidad o pequeña propiedad, y hasta no tener certeza al respecto no podemos saber la vía legal que procede, lo que pueden hacer es solicitar un deslinde catastral para que delimiten las propiedades que tienen escrituras y solicitar al RAN copia del decreto que le reconoce o dota de tierras a la comunidad, ahí con claridad viene la superficie de tierras que le reconocieron o fueron dotadas a núcleo agrario.

    Nombre del Trámite:           Mediciones y Deslindes Catastrales

     

    Área de Atención:   Departamento de Valuación.

     

    Ubicación del Área:            Avenida Lázaro Cárdenas N° 1016, 2° piso, Colonia Ventura Puente, Morelia, Mich., En el Interior del Estado, 070 para información

     

    Responsable:          Arq. Julio Cesar García Torres

     

    Teléfonos:     01 (443) 313-25-78 y 070 para información y quejas en todo el Estado

     

    Email:            jgarciatmichoacan.gob

     

    Requisitos:   1.- Solicitud dirigida al Director de Catastro, en original y copia,

    2.- Copia de identificación oficial (IFE, pasaporte o cartilla) del propietario y del gestor en su caso con carta poder simple,

    3.- Copia certificada de la escritura,

    4.- Certificado de historia catastral, solo cuando se registren ventas, de lo contrario certificado simple expedido por la Dirección de Catastro, Administración o Receptoría de Rentas donde se ubique el predio,

    5.- Copia del último pago de recibo predial vigente,

    6.- Nombre y domicilio de los colindantes actuales para su notificación,

    7.- Si el predio colinda con algún derecho federal (carretera, arroyo, río, línea de energía eléctrica, ferrocarril, ducto) acudir a la dependencia correspondiente para solicitar el dictamen del derecho federal,

    8.- Pago de derechos.

     

    Costos:          1.- Para predios urbanos, de 1 a 1,000 m2 $1,442.00, 2.- Para predios urbanos, de 1,001 m2 en adelante $4,961.00, 3.- Predios rústicos, variable acorde a la distancia y la superficie.

     

    Horario de Atención:          Lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hrs.

     

    Tiempo de Respuesta:       10 días hábiles

     

    Ante el silencio administrativo:    No aplica afirmativa ficta

     

    Vigencia:       Indefinida

     

    Formato de Solicitud:         Escrito libre

     

    Documento a Obtener:      Verificación de medidas, linderos y superficies en base a los documentos legales que amparan la propiedad

     

    Modalidad:    Unica

     

    Fundamento Jurídico:        1.- Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, artículos 62 y 132, publicada el 05 de febrero de 1918,

    2.- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, artículo 24 fracción XXVIII, publicada el 09 de enero de 2008,

    3.- Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, artículo 41 fracción XXIV, publicado el 21 de abril de 2008,

    4.- Ley de Catastro artículos 14, 15 y 16,

    5.- Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo Ejercicio Fiscal 2012, artículo 20, fracción II,

    6.- Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, artículo 35,

    7.- Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, artículos 4, 6, 7, 8, 40, 41 y