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  • Consulta : 149075
  • Autor : 098nairda
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  • Autor
    Respuesta No: 264406

  • 098nairda
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DÍA.

    La pensión alimenticia el juexz la dicta atendiendo a las necesidades de quien las necesita y de las posibilidades de quien las da, ahora bien, si le demandan la pensión y el divorcio habria que ver la causal de divorcio y el motivo por el que acredite la señora abandopno el domicilio conyugal, que también puede ser un motivo a su favor en cuanto a la pensión, por el abandono.

    Si usted es trabajador de alguna empresa el juez podrá investigar cuanto gana mensualmente, y si no su esposa tendra que acreditar que la cantidad que solicita usted la puede pagar y que es la cantidad que ella requiere para sufragar sus gastos.

    Ahora si usted llega a un acuerdo privado con su esposa le tendrá que exigir le firme la cantidad que esta recibiendo, el concepto y la fecha en que lo recibe, de otra forma ella podrá acudir a un juez y decir que nunca le ha dado pensión alimenticia.

    PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN, ME PONGO A SUS ORDENES.

    ATENTAMENTE:

    LIC. ISRAEL JUÁREZ.

    E-Mail: israel-abogado ARROBA h o t m a i l . c o m   y  asesoria-juridico-legal ARROBA  h o t m a i l . c  om 

    CEL: 044 55 28 62 68 46.