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Fecha de respuesta: Martes 01 de Mayo de 2012 15:16 2012-05-01 15:16 desde IP: 187.152.255.163
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 99%" width="99%">align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 99%" width="99%"> CONSULTANTE estreya1962_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
En la forma que nos plantea su consulta, su caso es complicado, porque lo que usted tendría que hacer jurídicamente para lograr que el menor que nos refiere pudiera quedar registrado como su hijo, tendría que promover un juicio de reconocimiento de paternidad, y para ello tendría que acreditarlo con la prueba de ADN, siendo el caso que dicha prueba no es barata, y usted tendría que pagar los gastos que se originen por la misma.
Ahora bien, en su caso puede existir un posible riesgo, que sería que se iniciara de oficio por parte del Ministerio Público adscrito al Juzgado de lo Familiar, que conoce y resuelva el Juicio de Paternidad, UNA DENUNCIA PENAL EN CONTRA DE SU CONCUBINA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, POR EL HECHO DE HABER ALTERADO LA AFILIACIÓN DEL CITADO MENOR, AL REGISTRARLO COMO HIJO DE LA ENTONCES PAREJA DE SU CONCUBINA, Y NO COMO HIJO DE USTED QUE ES LO QUE EN REALIDAD DEBERÍA DE HABER SIDO, por lo que antes de iniciar alguna acción de este tipo valore usted los beneficios y riesgos que va correr en su caso.
Otro camino que ustedes podrían optar para resolver este problema, es decir su concubina y usted, SERÍA QUE CELEBRARAN MATRIMONIO CIVIL, Y QUE EN LA MISMA ACTA DE MATRIMONIO AMBOS CONTRAYENTES MANIFESTARAN AL OFICIAL O JUEZ DEL REGISTRO CIVIL QUE RECONOCEN TENER UN HIJO MENOR DE EDAD CON TAL NOMBRE, Y POSTERIORMENTE, CON ESA ACTA DE MATRIMONIO EN LA QUE CONSTE DICHO RECONOCIMIENTO, PODRÍAN ACUDIR AL REGISTRO CIVIL DE SU LOCALIDAD A EFECTO DE SOLICITAR LA CORRECCIÓN DEL APELLIDO PATERNO DE SU MENOR HIJO, EN VIRTUD DEL RECONOCIMIENTO HECHO POR USTED EN DICHA ACTA DE MATRIMONIO, LE ACLARO QUE SU SERVIDOR DESCONOCE SI EN EL ESTADO DE VERACRUZ PODRÍA SER PROCEDENTE ESTE TRÁMITE EN LA FORMA QUE LE ACABO DE COMENTAR, YA QUE EN EL DISTRITO FEDERAL SI PROCEDE DE ESTA MANERA COMO LE HE REFERIDO, Y LA VENTAJA QUE SE TIENE ES QUE NO SE CORRE NINGÚN RIESGO DE QUE SE INICIE DE OFICIO NINGUNA AVERIGUACIÓN PREVIA, COMO EN ESTE CASO PODRÍA SER EN CONTRA DE SU CONCUBINA, Y SE AHORRA USTED LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE PATERNIDAD CON LOS GASTOS Y MOLESTIAS QUE IMPLICA, AL REALIZAR ESTA CORRECCIÓN EN LA FORMA QUE LE COMENTO; por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en materias CIVIL Y PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m
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