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  • Consulta : 148975
  • Autor : Sergioriv
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  • Sergioriv
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Al no existir matrimonio entre ustedes, por consiguiente no hay capitulaciones matrimonales pactadas para contituir el régimen patrimonial de su matrimono y reglamentar su administración, como lo sería el de Sociedad Conyugal, en el que ambos les corresponde, por partes iguales, o según, lo dispuesto en las citadas capitulaciones matrimoniales, respecto de todos los bienes y utilidades que entren durante la existencia de la Sociedad Conyugal.

    Así, que mientras solo exista una relación de concubinato no hay efectos jurídicos patrimoniales, entre las partes, pero si hay obligación de proporcionar alimentos respecto de los hijos y los propios concubinos en los supuestos establecidos en ley.