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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Abril de 2012 12:00 2012-04-30 12:00 desde IP: 189.200.114.215
Hola.
El codigo civil señala:
ARTÍCULO381. Se presumen hijos de los cónyuges:
I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;
II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad, de muerte del marido, o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.
Lo que se traduce que por el hecho de estar usted casada, y haya nacido el menor despues de 180 días de la celebración del matrimonio SE PRESUME COMO HIJO DE MATRIMONIO y deberá registrarse con el apellido de usted y el de su esposo.... si usted comparece al Registro Civil y acompaña el acta de matrimonio.
Si usted no acompaña el acta de matrimonio y lo registra como madre soltera o bien con los apellidos de su actual pareja, NO COMETE NINGUN DELITO pues mientras usted le señale al Registro Civil que es un hijo adulterino no infrinje o comete delito alguno.
A estas alturas su actual marido sabe que usted tiene mas de 2 años sin vivir con él, lo que se traduce que aunque esta casada, jamas comparecerá su marido a demandar nulidad de acta de nacimiento del menor y posterior reconocimiento de paternidad pues sabe de sobra QUE EL NO ES EL PADRE.
Luego entonces, aunque la ley preeve que los hijos de matrimonio si no se ha llevado el desconocimiento de paternidad deban registrarse a nombre de AMBOS CONYUGES, si usted señala ser un hijo adulterino ... motivo por el cual lo registrará como madre soltera no pasa nada.
Pero en un caso extremadamente hipotetico, donde el Registro Civil sepa de la existencia del Matrimonio y pese a decirle que es un hijo adulterino, insista registrar al menos con los apellidos de usted y su esposo, registre y después su pareja demanda la PATERNIDAD del menor a usted y a su esposo y el juez ordenará cambiar el acta con los apellidos y datos del padre biologico.
Saludos
Lic. Omar Ulloa
Juez u oficial del registro civil
ARTÍCULO382. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.
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