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  • Consulta : 148724
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 264082

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    Lo acontecido en la etapa de Averiguación previa quedó consumado irreparablemente, sin soslayar el hecho de que las violaciones ahi cometidas pudieron ser reclamadas vía amparo indirecto.

    Además el hecho de que haya sido la misma persona de confianza no afecta en nada, no es violatorio de garantías, dices que hay conflicto de intereses pero no estamos ante un asunto del orden Civil, sino se trata de un asunto penal, en donde las partes son los inculpados (o la defensa) contra el Estado (Ministerio Público), aún y cuando los reos se inculpen el uno al otro o tengan disgresiones.

    Por lo que la función de la persona de confianza en la Indagatoria es solo velar que no se conculquen sus derechos fundamentales (que no sean obligados a firmar su declaración, que sean enterados de la imación que obra en su contra, etc) y el hecho de que haya sido la misma persona designada no afecta la validez, máxime de que en autos debe de aparecer que ambos designaron a dicha persona -aunque no haya sido cierto, pues nunca te avisan a quien quieres nombrar- y aún suponiendo sin conceder que hubiese habido afectaciones en la etapa de averiguación, estas han quedado consumadas irreparablemente, así lo ha sostenido la Suprema Corte, busca jurisprudencias al respecto.

    Ahora bien, el Juicio de Amparo es muy técnico, aún y que en materia penal opere la suplencia de la queja, por lo que si tú pretendes elaborar la Demanda de Amparo y solo "tienes entendido" lo que deben de ser algunas cuestiones, pues no tendrás exito en tu asunto. La demanda de amparo directo debe de ser elaborada por un Amparísta, pues no hay que olvidar que es su "ultimo boleto" de los sentenciados, y mas que buscar que se reponga el procedimiento, se deben de hacer valer violaciones de fondo suficientes para Conceder el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión para efectos prácticos y beneficiosos, como la eliminación de agravantes, la disminución del grado de culpabilidad, la concesión de beneficios, etc.

    En un procedimiento penal un acusado puede tener desde uno hasta cincuenta defensores sin que por ello se transgreda en su perjuicio la garantía de una defensa adecuada, máxime si el nombra a sus defensores, además por muy torpe que sea el Abogado defensor, la Suprema Corte ha definido que eso no conculca la garantñia de una defensa adecuada, ya que -como te señale- el propio justiciable nombra a su defensor y no se podría estar tutelando que éste lleve de cierta forma o de otra la defensa del Reo.

    Por ultimo, resulta fundado tu argumento cuando sostienes que uno de los defensores de oficio asumió la Defensa sin haber protestado el cargo, de haber sido así, se transgredió en perjuicio del justiciable los principio fundamentales que rijen el procedimiento, reclamable en Amparo Directo, y que puede ser suficiente para que le otorguen la protección Constitucional a efecto de que la Sala Responsable, deje sin efectos la Sentencia Reclamada y Ordene la reposición del procedimiento a partir de la Violación.

    Pero checa con mucho cuidado y detalladamente tu expediente. Saludos