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  • Consulta : 148669
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 264044

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La ley no reconoce como días de descanso obligatorio los días de la llamada semana santa, que por cierto no tiene nada de santa.

    Ahora bien, es cierto que el Día del Trabajo, fecha conmemorativa nacional es día de descanso obligatorio, pero tal descanso no tiene fines de recuperación de energías del trabajador como sí la tiene el día de descanso semanal. Por tanto es perfectamente válido que entre patrón y empleados se realicen convenios para laborar en días de descanso obligatorio, La forma y cuantificación del pago deberá ajustarse en los términos de ley. 

    Es mi opinión además que, si los empleados y su patrón convinieron en ello, lo menos que se puede esperar es una actitud congruente por parte de Ustedes y honrar el compromiso.

    Saludos.